La pandemia del COVID-19 ha provocado la suspensión de diversas actividades tras la aplicación de la cuarentena en los países afectados sucesivamente, incluyendo el Perú. En el sector salud de nuestro país, los servicios asistenciales por consulta externa se han suspendido y sólo se limitan a la entrega de recetas para el tratamiento de aquellos pacientes continuadores con enfermedades crónicas tales como los trastornos en salud mental. El Ministerio de Salud, ante la necesidad de atender a la población, ha flexibilizado las normas legales respecto a la telesalud. Sin embargo, es preciso señalar que aún existen limitantes que restringen ciertas particularidades de cada especialidad, sobre todo en salud mental. A continuación, se explorará los cambios en la reglamentación y cómo va afectando a los servicios de telesalud mental. Tanto la Norma Técnica en Salud del 2008 y la Ley Marco de Telesalud del 2016 con su respectiva modificatoria señalaban que la telemedicina (prestación de servicios en salud) está reservada para el personal de salud (1-3). Es así que quedaba restringida la posibilidad de que un usuario de salud pueda tener una consulta a distancia, como por ejemplo, con un médico psiquiatra. Además, especifican que la incorporación de las prestaciones de los servicios de telesalud se hace a través de los establecimientos de salud. Sin embargo, no se menciona si estas actividades puedan ejecutarse como parte de la práctica privada individual del profesional de salud
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Orellano, C. (2021). Limitaciones legales para el desarrollo de la telesalud mental en el Perú. Revista de Neuro-Psiquiatria, 83(4), 284–286. https://doi.org/10.20453/rnp.v83i4.3894
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