En los casos de flagrancia delictiva, confesión del imputado o de evidencia de la comisión del delito, la ley obliga al fiscal a solicitar la incoación del proceso inmediato, dada la notoriedad y evidencia de los elementos de cargo. El proceso inmediato es un proceso especial que amerita el abreviamiento o la simplificación del proceso, al no desarrollarse las fases de investigación preparatoria e intermedia. Al no requerirse de mayor investigación, se dan las condiciones para formular acusación. Esta figura tiene su origen en la legislación italiana, donde encontramos los denominados “juicio directísimo” y “juicio inmediato”.
CITATION STYLE
Espinoza Ariza, J. (2016). La flagrancia y el proceso inmediato. LEX, 14(18). https://doi.org/10.21503/lex.v14i18.1241
Mendeley helps you to discover research relevant for your work.