El poder en el semipresidencialismo

  • Colliard J
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Si bien semipresidencialismo fue erigido doctrinalmente a partir de los estudios de Maurice Duverger en los setenta, los países que podían caber en esta categoría original (Finlandia, Islandia, Irlanda y Austria) parecen evolucionar en sentidos que colocan a esta tipología, más que en la cómoda posición "híbrida", como la particularidad exclusiva del esquema institucional de la V República francesa (reproducido con reservas en Portugal). Al desarrollar la forma en que el poder se deposita y se divide entre el presidente de la República y la mayoría parlamentaria, es posible entender que más que tratarse de una categoría especial, el semipresidencialismo debe incluirse como parte de las democracias parlamentarias, acaso referido como un régimen parlamentario con correctivo presidencial. Para deslindar su especificidad, es necesario entonces entender el papel que juega el jefe de Estado, quien valiéndose de herramientas jurídicas y políticas, se convierte en el garante del sistema de separación de poderes. Por último, la no concordancia entre mayoría parlamentaria y presidencial da pie a una dificultad institucional conocida bajo el término de cohabitación.

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Colliard, J.-C. (2009). El poder en el semipresidencialismo. Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 1(20). https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2009.20.5862

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