Abstract
A menos que los seres humanos modifiquen sus estilos de vida, miles de toneladas de dióxido de carbono y enfermedades crónicas provocadas por sustancias químicas de productos y sus procesos de elaboración que hasta hoy se han diseñado, seguirán siendo el mayor problema ambiental. Los Gases de Efecto Invernadero (GEI) en el aire como el dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, gases fluorados y perfluorocarburos (ParEu, 2023) ocupan el primer lugar de contaminación a nivel global (Núñez, C., 2023) y los efectos de sustancias químicas dañinas a la salud, como son los plaguicidas han ocasionado enfermedades crónicas y daños al agua, tierra y aire. Ante la magnitud del problema ambiental, en México, y por atención a compromisos internacionales como el Protocolo de Kioto (PK) y Acuerdo de París (AP) para mitigar el cambio climático, se han creado instrumentos tributarios con fines no fiscales, en México a través del artículo 1º, fracción I y II, de la Ley de Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicios (LIESPYS) con la finalidad de modificar una acción o comportamiento dañino al ambiente derivado desde su ámbito extrafiscal. El contenido del presente artículo tiene la finalidad de reflexionar (con carácter general) este precepto, al hecho generador, la interpretación de la norma mediante argumentos, criterios y opiniones de diversos autores, así como su eficacia y alcance, esperando que, con la metodología documental de tipo descriptivo explicativo, se identifique su imposición y la esencia de su origen por lo que estos instrumentos fueron creados.
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Lemus Arellano, M. (2025). La finalidad ambiental del hecho generador del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: Una reflexión a su verdadera eficacia. Diagnóstico FACIL Empresarial, Finanzas, Auditoria, Contabilidad, Impuestos, Legal, (24), 38–55. https://doi.org/10.32870/dfe.vi24.175
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