Responsabilidad civil, matrimonio, deber de fidelidad Key worDs Civil liability, mariage, duty to fidelity I. Consideraciones preliminares 1. El núcleo del debate sobre responsabilidad civil en el matrimonio En el estado actual de la reciente discusión sobre la responsabilidad civil por daños en el matrimonio, parece haberse arribado a un cierto consenso en que el vínculo matrimonial no puede establecer un estatuto de inmunidad frente a la responsabilidad civil cuando se trata de daños que se indemni-zarían incluso si no hubiera matrimonio entre el hechor y la víctima. Por ejemplo, si se trata de muerte, lesiones o maltrato físico y psíquico, contagio de enfermedades de transmisión sexual o daños a derechos fundamentales como la honra, la imagen o la intimidad. Los autores que se muestran reacios o directamente contrarios a considerar aplicable la responsabilidad civil al incumplimiento de deberes conyugales así lo afirman 1. Tampoco parece haber discrepancias en la procedencia de la responsabilidad civil entre cónyuges en materias patrimoniales 2. La controversia subsiste, en cambio, sobre si procede o no la responsa-bilidad civil entre cónyuges tratándose de materias no patrimoniales y en las que la ilicitud no proviene de un delito o cuasidelito penal o del principio de no dañar a otro (neminem laedere), sino de la infracción del estatuto matrimonial que los liga. El problema real entonces, y en el que deben centrarse los esfuerzos dogmáticos, se podría presentar de esta manera: si eliminamos hipotéticamente el vínculo matrimonial entre el ofensor y la víctima, ¿desa-parece o se mantiene la posibilidad de accionar a título de responsabilidad civil? Si se afirma que desaparece, se estará asumiendo una posición contraria a la aplicación de la responsabilidad civil por incumplimiento de deberes matrimoniales; si se mantiene, aunque sea con matices, se estará a favor de la aplicabilidad de dicha responsabilidad en caso de infracción dañosa de dichos deberes. y ss. sostienen que la responsabilidad civil se generaría solo cuando el incumplimiento del deber conyugal constituya un ilícito agravado, lo que se daría en la medida en que se viole otro estatuto jurídico diverso del matrimonial: ley penal, derechos funda-mentales, regulación laboral y otras similares. 2 En ello incide que el Código Civil reconozca expresamente la procedencia de indemnización en estos casos, como sucede con los arts. 1768, 1771 y 2483.
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Corral Talciani, H. (2017). Daños por infracción del deber matrimonial de fidelidad. Una cuestión nuclear en el debate sobre la responsabilidad civil en la familia. Ius et Praxis, 23(2), 121–146. https://doi.org/10.4067/s0718-00122017000200121
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