Los símbolos no son un objeto más del derecho; el derecho mismo es simbólico. El derecho no utiliza el lenguaje como instrumento; él mismo es lenguaje portador de un peculiar sentido. Se postula la neutralidad del ámbito público, sin aclarar si se pretende alcanzarla entre una pluralidad de creyentes o entre éstos y los agnósticos. Problema ulterior es dilucidar si un símbolo es religioso o no y cuándo se convierte en realidad en objeto de un derecho por razones de justicia. Por último, en más de una ocasión surgirá discrepancia sobre el auténtico sentido de un símbolo, lo que obliga a determinar una instancia dictaminadora...
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Ollero, A. (2016). Racionalidad, derecho y símbolos religiosos. Persona y Derecho, 43–57. https://doi.org/10.15581/011.5114
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