En el presente trabajo no se trata de discutir sobre si la noción de acceso a la justicia tiene o no recepción normativa, ya que diversos instrumentos internacionales que el Perú ha ratificado así lo reconocen y varias normas internas también lo refieren.2 El asunto a tratar radica en si, en condiciones de desigualdad real, el ciudadano común y corriente tiene la posibilidad de acceder a alguno de los mecanismos existentes, que le permitan legítimamente determinar derechos y resolver su conflicto, con resultados que tengan validez ante terceros. Ello debiera significar que no solamente importen las vías judiciales, sino aquellas otras formas que la Constitución Política, los tratados internacionales y la legislación ordinaria reconocen.
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La Rosa Calle, J. (2009). El acceso a la justicia como condición para una reforma judicial en serio. Derecho PUCP, (62), 115–128. https://doi.org/10.18800/derechopucp.200901.006
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