Al inicio de la década de los ochenta y con posterioridad a al Pacto internacional de derechos civiles y políticos, algunos países anglosajones comenzaron a introducir normas específicas para combatir tipos delictivos motivados por odio e intolerancia. Tras más de treinta años muchos autores observan mínimo el acercamiento en términos de derecho comparado, para atajar el fenómeno del odio, siendo acusada la falta de voluntad política para frenar el palpable desmembramiento social que ocasiona este tipo de delitos, y los móviles que favorecen su materialización, especialmente a través del discurso del odio – «hate speech». Muchas son las voces e instituciones que promueven limitar ese tipo de discursos extremos, sin sopesar que poniendo freno al discurso, se limitarían otros derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión, e incluso limitando el discurso de los intolerantes, sin desearlo daríamos paso a una sociedad suspicaz que de facto daría cobijo a radicalismos imprevistos. Pero, ¿cuáles son sus límites? Trataremos aquí de hacer una rápida aproximación al concepto y evolución de los delitos de odio, qué discursos pueden desencadenar acciones violentas, qué respuesta están dando las instituciones europeas y qué límites están dibujando los tribunales.
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Martín Herrera, D. (2014). Libertad de expresión: ¿derecho ilimitado según el TEDH? Del discurso de odio al crimen de odio. Estudios de Deusto, 62(2), 15. https://doi.org/10.18543/ed-62(2)-2014pp15-40
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