El presente artículo de investigación tiene por objetivo determinar la forma en que se coordinan la jurisdicción especial indígena (JEI) y la jurisdicción especial para la paz, así como el rol que las comunidades indígenas desempeñan en la justicia aplicada en el posacuerdo. Para lograrlo, emplea el enfoque empírico-analítico y el exploratorio-descriptivo desde el caso Embera Chamí en Riosucio (Caldas), apoyándose en el diálogo con dicha comunidad desde su conocimiento sobre la Justicia Especial para la Paz (JEP) y los posibles conflictos que pueden darse en la aplicación de la justicia transicional en sus dimensiones sancionatorias o penales. Como resultado, se encuentra que las jurisdicciones interactúan en el marco de los principios de unidad, territorio, cultura y autonomía, con fundamento en la armonía institucional, la diversidad jurídica y el entendimiento entre culturas, lo cual permite que la coordinación entre ambas encuentre múltiples expresiones. Como conclusión se encuentra que, lejos de asumir un rol pasivo y a pesar del conflicto de competencias que se produce, la jurisdicción especial indígena reivindica distintos roles en la justicia del posacuerdo en temas como la asistencia, atención, reparación integral de las víctimas, reconstrucción de la verdad y de la memoria, reincorporación de indígenas excombatientes, entre otros.
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Zuleta Zuleta, A. M., & Romero-Cárdenas, R. (2020). Coordinación entre la JEP y la JEI: rol de las autoridades indígenas en la justicia aplicada durante el posacuerdo. Opinión Jurídica, 19(39), 167–185. https://doi.org/10.22395/ojum.v19n39a7
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