El art. 8 del C.P. consagra la Prohibición de doble incriminación, como una concreción en materia penal del derecho fundamental al non bis in ídem consagrado en el art. 29 de la Constitución Política. De conformidad con la misma, se encuentran proscritas todas aquellas sanciones en las que existe identidad en los sujetos, los hechos y el fundamento. Sin embargo, parece no haber claridad en cuanto a la fundamentación de dicha prohibición ni el significado de las formas de identidad enunciadas. Como consecuencia de ello, tampoco resulta clara la forma de operar de la norma en diversos escenarios, como la concurrencia de sanciones provenientes de distintos sectores del ordenamiento, la sanción reiterada del mismo elemento de una conducta delictiva, ni la excepción en materia de derecho internacional que se consagra en el texto de la misma. Ante este panorama, se presenta un análisis de cada una de las problemáticas enunciadas, y una serie de propuestas interpretativas con el fin de esclarecerlas
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Sotomayor Acosta, J. O., & Toro Taborda, M. (2017). Fundamento y alcances de la prohibición de doble incriminación del Art. 8 C.P. Nuevo Foro Penal, 13(89), 121–155. https://doi.org/10.17230/nfp13.89.4
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