Abstract
La búsqueda de opciones para la atención del conflicto social ha ocupado parte de las tareas estatales a lo largo del tiempo. La que prevalece, desde hace casi un siglo, es llevarlos ante un órgano público especializado e imparcial que los dirima con carácter definitivo e inatacable. Pero resolver la controversia no garantiza darle la razón al que la tiene, mucho menos terminar con el conflicto. De ahí la conveniencia de involucrar de modo activo a las partes para que alcancen la solución que mejor convenga a sus intereses. Ésta una de las ventajas de la justicia alternativa, más no la única.
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Salgado Ledesma, E. (2019). JUSTICIA ALTERNATIVA EN MÉXICO RECUENTO DE UNA DÉCADA DE RANGO CONSTITUCIONAL. Iuris Tantum, 33(29), 3–25. https://doi.org/10.36105/iut.2019n29.01
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