Este artículo expone el tratamiento penal que merece la conducta del asesor fiscal que diseña planes fraudulentos y lleva a cabo actos ejecutivos que suponen materialmente la realización de la conducta típica del delito de defraudación tributaria del art. 305 del CP español. También, se propone una solución personal. En mi opinión el tipo penal del art. 305 CP exige una especial cualificación en el autor, que el asesor fiscal, por definición, no posee. Por lo tanto el asesor fiscal solo podrá responder como autor por la cláusula del actuar en lugar de otro del art. 31 CP.
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Torres Cadavid, N. (2018). La responsabilidad penal del asesor fiscal en el delito de defraudación tributaria del art. 305 CP español. La aplicación de la cláusula del actuar en lugar de otro. Nuevo Foro Penal, 14(90), 54–102. https://doi.org/10.17230/nfp.14.90.2
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