Abstract
En el presente artículo se analiza la figura jurídica del fraude del acto jurídico. Si bien el ordenamiento jurídico civil peruano la denomina así, el término es incorrecto, pues no se produce en realidad un fraude o engaño contra el acto jurídico en sí mismo; lo que ocurre es un engaño directo, un acto de astucia o mal intencionado por parte del deudor y que se dirige contra el acreedor. El fraude al acreedor se presenta siempre y cuando exista un vínculo obligacional entre dos sujetos. Consiste en la conducta o comportamiento indebidos del deudor frente a su acreedor, cuando, con el fin de no cumplir con el pago de su crédito, disminuye su patrimonio, sea de manera onerosa o gratuita, u omite cobrar una deuda que tiene con otro deudor en otra relación jurídica obligatoria. Frente a esta situación, el ordenamiento jurídico le concede al acreedor, la acción pauliana o revocatoria y la acción oblicua o subrogatoria, entre otras.
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Franciskovic Ingunza, B. (2021). Fraude a los acreedores: la acción pauliana o revocatoria y la acción oblicua o subrogatoria. Giuristi: Revista de Derecho Corporativo, 2(3), 125–141. https://doi.org/10.46631/giuristi.2021.v2n3.08
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