Abstract
Se dice que "así como tenemos derechos, tenemos deberes" o que "a todo derecho le corresponde un deber". ¿Esto es cierto? ¿La Constitución consagra deberes igual de exigibles que los derechos? A lo largo de la historia y hasta la fecha, los deberes de la persona han sido relegados a un lugar secundario en el Derecho Constitucional y en el Derecho Procesal Constitucional. Es hora de rescatarlos del olvido. Mediante un análisis preliminar e introductorio, el autor plantea que los deberes constitucionales: (i) son imprescindibles para el constitucionalismo contemporáneo; (ii) no son solo obligaciones morales, sino que son jurídicamente exigibles; y, (iii) que deben ser exigibles jurisdiccionalmente. Surgen muchas dudas e interrogantes sobre el tema, pero no todas pueden ser absueltas de inmediato. Este es un análisis introductorio sobre su tratamiento en el régimen constitucional peruano.
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Monge Morales, G. J. (2021). Tratamiento de los deberes constitucionales de la persona en el Perú: Una introducción. Forseti: Revista de Derecho, 9(13), 68–84. https://doi.org/10.21678/forseti.v9i13.1487
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