El presente artículo tiene como finalidad establecer que en Colombia el control de convencionalidad ex officio es una necesidad que se evidencia al buscar garantizar los estándares mínimos de protección de los derechos humanos fijados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el marco de la Justicia Transicional derivada del post conflicto propio de las negociaciones con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Frente al tema en concreto la Corte Constitucional colombiana bajo una concepción dualista del bloque constitucionalista ha motivado que lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana constituyen un mero criterio hermenéutico por parte de los jueces, permitiendo de esta manera que los mismos puedan apartarse de dichos criterios que son vinculantes para los Estados parte de la Convención Americana a la hora de tomar decisiones en el marco de la Justicia Transicional. De esta forma, se hace referencia en la necesidad de establecer como criterio obligatorio para los Magistrados de Paz el control de convencionalidad ex officio debido a la temática polémica de la protección de los derechos humanos, mediante la ampliación del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y la exactitud conceptual frente a los delitos políticos conexos que pueden generar un marco de impunidad frente a los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
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Pérez Fuentes, C. A. (2017). El control de convencionalidad ex officio en el marco de post-conflicto en Colombia. Saber, Ciencia y Libertad, 12(1), 19–45. https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2017v12n1.691
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