Interculturalidad y universidad

  • Ríos Campos C
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Introducción E n la presente exposición propongo en primer lugar que viajemos por los fundamentos políticos y ju-rídicos que conceden el derecho a una educación intercultural. En segundo lugar quisiera presentar lo que estamos entendiendo en la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense por interculturalidad y como esta se ha convertido en una necesidad para el fortalecimiento institucional. Finalmente, haré algunas reflexiones sobre el papel que deben jugar las universidades para contribuir a que los pueblos originarios y comunidades afrodescendientes puedan ejercer sus derechos, revitalizar , desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escrituras y literaturas. Fundamentos políticos y jurídicos que conceden el derecho a una educación intercultural La educación intercultural parte del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, afro-descendientes y comunidades étnicas desde dos vertientes: el derecho a la educación como todos los demás ciudadanos/ciudadanas, y el derecho a la revitalización y desarrollo de su propia cultura. Además responde a la necesidad de contar con sistemas educativos pertinentes y de calidad, base fundamental para el desarrollo sostenible. Garantizar lo anterior, requiere de un abordaje de la equidad que demanda como primer paso, compartir valores y principios entre toda la sociedad, el Estado y los pueblos indígenas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas expresa, que la Asamblea General, preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, establece que: los pueblos indígenas tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado. Todos los pueblos indígenas también tienen este derecho y el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes impartiendo educación en sus propios idiomas y en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. (Art. 14)

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Ríos Campos, C. (2020). Interculturalidad y universidad. Journal of the Selva Andina Research Society, 11(1), 57–59. https://doi.org/10.36610/j.jsars.2020.110100057

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