1. Principios constitucionales que presiden el sistema de selección de personal laboral 2. Normativa aplicable y cuestiones de competencia 3. Desarrollo de los procesos selectivos. Procedimientos 4. Igualdad de mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en la provisión de puestos de trabajo 5. Personal laboral 6. Personal eventual 7. Personal directivo profesional 8. Contratos temporales del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores (E.T.) y Real decreto 2720/1998 8.1. Contrato por obra o servicio determinado 8.1.1. Formalización. 8.1.2. Cuestiones que se suscitan. 8.1.3. Especial referencia a los contratos por obra o servicio determinado, vinculados a subvenciones de otras administraciones públicas 8.2. Contrato eventual por razones de la producción 8.2.1. Normativa. 8.2.2. Formalización. 8.2.3. Cláusulas principales. 8.2.4. Situaciones que pueden darse 8.3. Diferencias entre los contratos temporales y los fi jos discontinuos 8.4. Contrato de sustitución por interinidad y por vacante 8.4.1. Formalización. 8.4.2. Contrato de interinidad formalizado por las administraciones públicas 8.5. Contratos formativos 8.5.1. Contrato en prácticas. 8.5.2. Contrato para la formación 8.6. Contrato a tiempo parcial 8.6.1. Características. 8.6.2. Cláusulas principales. 8.6.3. Situaciones que pueden darse 8.7. Prohibición de la concatenación de contratos temporales Como es sabido, las administraciones públicas deben someter, ordinariamente, sus relaciones de empleo a un estatuto específi co, previsto en el artículo 103.3 de la Constitución, que excluye la aplicación del Derecho del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.3 a) del E.T. No obstante, es cada día más habitual ver cómo las administraciones públicas celebran contratos de traba-jo, ocupando, por consiguiente, la posición de empre-sario en dichas relaciones contractuales. Sin embargo, esta condición de empleador laboral no desnaturaliza el papel constitucional de las admi-nistraciones públicas, que les obliga a servir con obje-tividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de efi cacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Nos encontramos, por tanto, ante un empresario especial, dada su peculiar naturaleza pública, cuya fi-nalidad es servir a los intereses generales con sujeción a la ley y al derecho, siéndole exigible, por ello, atender-también en las relaciones laborales que mantenga con sus trabajadores-tanto a la normativa laboral como a la de carácter administrativo que regula su actuación. Esta dualidad ha suscitado complejos problemas interpretativos y la propia doctrina jurisprudencial ha refl ejado esa complejidad a través de dos direcciones fundamentales: a) La que valora la especial posición de la Adminis-tración pública como sujeto sometido a una legalidad específi ca en la contratación de personal. b) La que considera que, en su condición de empre sario laboral, las entidades públicas deben que-dar plenamente sometidas al Derecho del Trabajo, sin
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Quintans García, J. (2023). La contratación laboral en las administraciones públicas. Cuadernos de Derecho Local. https://doi.org/10.61521/cuadernosderecholocal.24.470
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