Abstract
This article examines the international responsibility of States for subsidizing fossil fuels in light of the recent Advisory Opinion of the International Court of Justice on climate change, placing due diligence at the centre of the analysis as a key standard of conduct in international law. From this perspective, it explores how certain public policies that incentivize the production and consumption of fossil fuels may come into tension with the obligation to prevent significant harm to the climate system. The article addresses the conceptual and normative challenges arising from the absence of a unified definition of “subsidy” in international law and the fragmentation of the applicable legal regimes. On this basis, and drawing on the ICJ’s formulation, it argues that subsidies should not be assessed in isolation, but in light of their coherence with the broader set of climate policies and their impact on emissions trajectories. The article concludes that fossil fuel subsidies do not constitute an internationally wrongful act per se, but their compatibility with international law may be progressively constrained in light of the evolution of scientific knowledge and the consolidation of more demanding due diligence standards.Este artículo estudia la responsabilidad internacional de los Estados por subvencionar combustibles fósiles a la luz de la reciente Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre cambio climático, situando en el centro del análisis la obligación de diligencia debida como estándar clave de conducta en Derecho internacional. A partir de este marco, se examina cómo determinadas políticas públicas que incentivan la producción y el consumo de combustibles fósiles pueden entrar en tensión con la obligación de prevenir daños significativos al sistema climático. El trabajo aborda las dificultades conceptuales y normativas derivadas de la ausencia de una definición unívoca de “subvención” en el Derecho internacional y de la fragmentación de los regímenes jurídicos aplicables. Sobre esta base, y a partir de la formulación de la CIJ, las subvenciones no deben evaluarse de forma aislada, sino en función de su coherencia con el conjunto de políticas climáticas y su impacto en las trayectorias de emisiones. El artículo sostiene que las subvenciones a combustibles fósiles no constituyen un ilícito internacional per se, pero su compatibilidad con el Derecho internacional puede verse progresivamente restringida habida cuenta de la evolución del conocimiento científico y la consolidación de estándares más exigentes de diligencia debida.
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De Armenteras Cabot, M. (2026). La responsabilidad internacional del Estado por subvencionar combustibles fósiles a la luz de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia. Revista Electrónica de Estudios Internacionales, (51), 283–312. https://doi.org/10.36151/reei.51.11
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