Género y ciudadanía, mujeres y Constitución

  • Esquembre Valdés M
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Mª DEL MAR ESQUEMBRE VALDÉS Universidad de Alicante «¿el contrato constitutivo que se invoca como legitimación del orden moderno puede ser extendido a nuevos contratantes, o bien el irrumpir en escena de estos nuevos participantes impone pensar en un contrato radicalmente diverso?» * Abordar el concepto de ciudadanía desde la perspectiva constitucional sig-nifica no sólo su consideración desde la vertiente política sino también desde el Derecho, desde la perspectiva jurídica, porque el Derecho sirve para perpetuar situaciones de poder, pero también para transformar la sociedad. El Derecho, además del principal instrumento de ordenación social conocido, es «un sistema configurador de formas de vida y de relación» o, lo que es lo mismo, «creador de modelos, de principios y de valores» 1 , y la Constitución, como norma su-prema, aparece como máximo exponente de ello. Si el Derecho, y, por tanto, la Constitución, regula las relaciones sociales, ello incluye las relaciones entre los sexos. Y, en este plano, el discurso jurídico (también el jurídico-político o constitucional) ha reflejado (cuando lo ha hecho) históricamente la idea de complementariedad de los sexos más que la de igualdad de éstos 2 , única forma * PITCH, Tamar: Un Derecho para dos. La construcción jurídica de género, sexo y sexualidad, Madrid, Trotta, 2003, p. 22.

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Esquembre Valdés, M. del M. (2006). Género y ciudadanía, mujeres y Constitución. Feminismo/s, (8), 35–51. https://doi.org/10.14198/fem.2006.8.03

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