Abstract
El interés superior del niño también es considerado una «norma de procedimiento», y obliga que cuando se tenga que tomar una decisión deba haber una consideración primordial y flexibilización de los actos procesales, cuando el fin sea la protección de los derechos e intereses del niño en detrimento de otros derechos, como es en el caso del proceso de alimentos. Las implicaciones del trato diferenciado que algunas normas pueden dar a sus destinatarios no deben entenderse como una vulneración a los derechos fundamentales de la otra parte procesal, sino que al no estar las partes procesales en similar situación, existe una especial diferenciación, una respecto de la otra. En tal sentido, es posible una flexibilización de las normas procesales y la aplicación del principio favor minoris o principio pro alimentos, pues no todo trato diferenciado devendría en discriminatorio. Lo fundamental es determinar que efectivamente tenga una justificación objetiva y razonable.
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Villalobos Mendoza, H. M. (2023). El proceso de alimentos y el trato diferenciado. Revista Llapanchikpaq: Justicia, 5(7), 113–153. https://doi.org/10.51197/lj.v5i7.746
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