Las amenazas a la seguridad nacional

  • Borrero Mansilla A
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Abstract

Se define como amenaza al acto generado por el poder de otro Estado, o por actores no estatales, que puede vulnerar de modo particularmente grave las aspiraciones, intereses y objetivos nacionales del Estado mexicano. Las amenazas pueden ser: tradicionales o emergentes. Para los efectos de la Ley de Seguridad Nacional son amenazas a la seguridad nacional:  Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;  Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;  Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;  Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;  Actos en contra de la seguridad de la aviación;  Actos que atenten en contra del personal diplomático;  Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;  Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;  Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;  Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.  Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y  Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos. El citado catálogo de amenazas no pretende ser un catálogo exhaustivo de éstas, sino que en el contexto de la Ley de Seguridad Nacional su definición tiene una noción operativa, a efecto de limitar los supuestos en los que resulta procedente realizar una solicitud de intervención de comunicaciones privadas, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de esa Ley.

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Borrero Mansilla, A. (2018). Las amenazas a la seguridad nacional. In Desafíos para la seguridad y defensa nacional de Colombia: Teoría y praxis (pp. 73–109). Escuela Superior de Guerra. https://doi.org/10.25062/9789585625259.02

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