Abstract
Los derechos de los niños han sido instituidos en calidad de principios deorden fundamental desde su protección por los tratados internacionales delos derechos humanos. En Colombia están contemplados por la ConstituciónPolítica de 1991, la cual, en su artículo 44 establece que los derechos de losniños prevalecen sobre lo demás. Una vez verificada tal prevalencia de ordenconstitucional podría resultar inocuo realizar un juicio de ponderación dederechos fundamentales cuando exista una colisión entre un principio deorden fundamental de diversa índole, frente a un principio que proteja losderechos de los niños. No obstante, es necesario poner en práctica la modernateoría de la ponderación de los principios en colisión, pues este será el únicométodo para establecer la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad delsacrificio infringido a un principio fundamental sobre el que se determineuna relación de precedencia condicionada, para lo cual el intérprete deberásometerse a un examen de constitucionalidad de altísimo rigor de tipohermenéutico. De igual forma, el intérprete de cargo deberá realizar unexamen riguroso cuando exista colisión de principios fundamentales deprotección prevalente y reforzada, como en el caso de los derechosfundamentales de dos o más menores de edad, donde se debe perseguir elbeneficio establecido en la norma.
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Lizcano Amézquita, P. L. (2016). El juicio de ponderación para la proteccion de los derechos fundamentales de los niños. Derecho y Realidad, 2(24). https://doi.org/10.19053/16923936.v2.n24.2014.4523
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