En el siglo XVIII la censura gubernativa era un mecanismo del Estado para alcanzar tres objetivos: asegurar el control sobre el pensamiento y la difusión de la producción intelectual, vigilar el orden público, favorecer la cultura y el buen gusto. La política borbónica en este campo era de perfecta continuidad en relación con la de los Austrias, y se caracterizaba por la voluntad de imponer la autoridad del Consejo de Castilla en los territorios de Aragón y Cataluña y de intervenir en asuntos antes de dominio de la Iglesia; en este punto es importante notar que no pocos religiosos colaboraron con el Estado. Los gobernantes promulgaron una serie de leyes dirigidas a centralizar las tareas censorias en una magistratura llamada Juez de Imprentas, pero las competencias que este ministro llegó a acumular llevaron al recelo y la progresiva reducción de sus atribuciones a favor de otros magistrados locales; de ese modo, la censura se volvía menos eficaz. Tras la Revolución Francesa todas las normas de censura se endurecieron, llegando intentar imponer una barrera legal a las noticias y las obras procedentes de más allá de los Pirineos.
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Bragado Lorenzo, J., & Caro López, C. (2004). La censura gubernativa en el siglo XVIII. Hispania, 64(217), 571–600. https://doi.org/10.3989/hispania.2004.v64.i217.188
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