El derecho internacional es un sistema en constante transformación. En los últimos años nuevos procesos de creación normativa han motivado el replanteamiento de la idea tradicional de las fuentes del derecho internacional. Es en este contexto donde se desarrolla la problemática del denominado soft law internacional. Así, la expresión soft law ha sido duramente criticada por su ambigüedad y redundancia por algunos, y exaltada y promovida por otros. No existe un concepto universalmente aceptado y su contenido es difuso. Sin embargo, el soft law parece haber ganado terreno dentro de la discusión académica. En el fondo, la reflexión sobre el soft law abre la puerta hacia una concepción mucho más abierta, compleja y plural del derecho internacional, acorde con los tiempos de mayor globalización mundial. Ello no está ausente de riesgos frente a los nuevos fenómenos de unilateralismo estatal. Este es el tema del presente trabajo.
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Toro Huerta, M. I. del. (2006). El fenómeno del soft law y las nuevas perspectivas del derecho internacional. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 1(6). https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2006.6.160
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