España vive hoy inmersa en un proceso de reformas de su organización territorial. En esta trabajo se sostiene que la clave del Estado Autonómico radica en el llamado principio dispositivo, la singularidad más destacada de nuestra Carta Magna, hasta el punto de poder considerarse la aportación más original de los constituyentes de 1978 al constitucionalismo universal. Dicho principio se incorporó a la Constitución mediante un compromiso constitucional «apócrifo», inspirado en el Estado integral de la II Republica, y confiere a las entidades territoriales una capacidad para proponer y codecidir la creación y modificación de su autogobierno. A pesar de su trascendencia, el principio dispositivo no ha sido hasta hoy objeto de especial atención por parte de nuestro Derecho Público, probablemente por considerar que ya había agotado su vigencia una vez instaurado el modelo autonómico. Sin embargo, las reformas estatutarias iniciadas con el nuevo Estatuto catalán de 2006 han reavivado el debate sobre la «apertura» del modelo, demostrando que el principio dispositivo se mantiene vivo en nuestra Constitución. Por su parte, la propuesta de reforma constitucional del Gobierno y el Informe del Consejo de Estado apuntan la posibilidad de abandonarlo, poniendo fin a la «desconstitucionalización» de la forma de Estado para lograr el «cierre» del modelo. Ahora bien, la naturaleza y las características del principio dispositivo, que se abordan en este trabajo, ponen de manifiesto los problemas que suscitaría una reforma constitucional que pretendiera eliminarlo, y las consecuencias jurídicas y políticas que ello entrañaría para nuestro sistema constitucional.
CITATION STYLE
Fossas Espadaler, E. (2008). El principio dispositivo en el Estado autonómico. Revista de Derecho Político, 0(71–72). https://doi.org/10.5944/rdp.71-72.2008.9042
Mendeley helps you to discover research relevant for your work.