Abstract
La tesis principal sostenida en este artículo es que el diálogo judicial es un nuevo concepto o una nueva categoría que puede resolver algunos problemas propios de las situaciones de pluralismo constitucional. Pero no toda cita de una jurisdicción extranjera puede ser considerada una forma de diálogo. Los diálogos judiciales tienen sus propios objetivos, estructura y solución, diversos de los meros diálogos comparativos entre cortes
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Bustos Gisbert, R. (2014). Elementos constitucionales en la red global. Estudios de Deusto, 60(2), 21. https://doi.org/10.18543/ed-60(2)-2012pp21-43
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