Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

  • Rodríguez Mejía G
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publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 12-11-2021 Cuotas actualizadas por Acuerdo DOF 27-12-20024 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS TITULO I Artículo 1o.-Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes. Fracción reformada DOF 11-12-2013 II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley. El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

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Rodríguez Mejía, G. (1995). Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.1995.83.3369

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