Cláusulas contractuales no excepcionales: el caso Ecopetrol

  • Cangrejo-Pedraza A
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Las partes de un contrato son libres de pactar los términos y condiciones bajo las cuales pretenden desarrollar el objeto contratado y asumir las responsabilidades que las mismas conllevan. Los únicos límites a la autonomía de la voluntad son el orden público, las buenas costumbres y el ordenamiento legal. Este trabajo cuestiona, desde una arista cualitativa, hermenéutica y analítica, los límites de la autonomía de la voluntad en los contratos privados celebrados por Ecopetrol, en los que se pactan cláusulas similares a las exorbitantes en los contratos estatales. Defendemos la tesis de que los sustentos teóricos de tal tipo de cláusulas en la contratación estatal no deben ser aplicables en el contrato de naturaleza privada: hay características como el autocontrol en materia administrativa que no se materializan en el derecho privado, un aspecto importante frente a una posición dominante o abusiva. Por ende, las partes cuentan con la viabilidad jurídica para plasmar en el contrato todo aquello de lo que puedan disponer, incluyendo cláusulas que otorguen facultades exclusivas a una sola de ellas, como la terminación anticipada del contrato o la aplicación de sanciones contractuales.

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Cangrejo-Pedraza, A. M. (2021). Cláusulas contractuales no excepcionales: el caso Ecopetrol. Saber, Ciencia y Libertad, 16(1), 21–30. https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2021v16n1.7513

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