Dentro del pensamiento del funcionalismo penal alemán —al margen de otras orientaciones menos relevantes— destacan el funcionalismo moderado de C. ROXIN y el funcionalismo radical de G. JAKOBS. Tanto el sistema de ROXIN, como el sistema de JAKOBS, se orientan a la realización de determinados valores que se constituyen en rectores del sistema mismo, pero esos valores son diferentes en uno y otro dogmático. Mientras que para ROXIN los valores provienen de la política criminal propia de un Estado social y democrático de Derecho —superando de ese modo el relativismo valorativo en que habían caído los neokantianos—, en JAKOBS los valores se pretenden transponer desde la teoría sociológica de LUHMANN.
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Arias Eibe, M. J. (2006). Funcionalismo penal moderado o teleológico-valorativo versus funcionalismo normativo o radical. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (29), 439. https://doi.org/10.14198/doxa2006.29.24
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