En la medida en que se mercantiliza el mezcal, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) productoras de este producto artesanal, vinculadas con prácticas diversas y heterogéneas que resultan más sustentables, son sistemática y legítimamente excluidas del manejo en las plantaciones, así como de los agaves y del conocimiento para la elaboración del producto bajo la Denominación de Origen del Mezcal (DOM). Esto, con miras a favorecer a la producción industrial enfocada en la acumulación de capital y que responde a la demanda sobre todo del mercado internacional. En dicha denominación de origen, se reflejan los esquemas políticos y legales que el Estado mexicano utiliza para legitimar la exclusión y la transición de una producción artesanal a un proceso industrializado de producción. El objetivo de este ensayo, es aportar a la discusión acerca de los alcances y limitaciones del distintivo Denominación de Origen (DO), si realmente es un beneficio o perjuicio, ya que a pesar de que existen estados y regiones que pertenecen a dicha denominación, estos no cuentan con un crecimiento, mucho menos un desarrollo local. En todo caso, los beneficios los obtienen los intermediarios e impulsores de dicha denominación, con la, cual adquieren el producto a un bajo precio y lo comercializan en el mercado internacional a un precio mayor, y trasladan los beneficios económicos a otras regiones del país.
CITATION STYLE
Salinas García, E., Alcaraz Vera, J. V., Durán Tovar, E. S., & Chávez Rivera, R. (2023). Alcances y limitaciones de la denominación de origen del mezcal en México. Agricultura, Sociedad y Desarrollo, 21(1). https://doi.org/10.22231/asyd.v21i1.1583
Mendeley helps you to discover research relevant for your work.