El presente artículo sostiene que el desarrollocientífico-técnico ha posibilitadodesde los años setenta la procreaciónasistida, con lo cual se abrió un nuevocapítulo en la reproducción humana.Esto ha dado lugar a lo que se conocecomo maternidad subrogada, cuestiónen la que la relación maternidad-paternidad-filiación puede adoptar diferentesformas. De esta manera, en un contratode este tipo pueden estar presentes lospadres genéticos (proveedores del óvuloy esperma), la madre portadora o alquilada(que se limita a llevar el embarazo)y hasta los padres legales o educadores(se responsabilizan del cuidado delniño después de nacer). Así se puedehablar de madre genética, madre gestantey madre responsable. La fracturaen la concepción-gestación trae consigodiversas problemáticas de trascendenciajurídica, entre ellas las de filiación, lasque han tenido soluciones distintas enlos ordenamientos jurídicos que se handecidido a pronunciarse sobre el particular.El artículo aborda casos referentesen Estados Unidos, Francia e Inglaterra yla solución que se ha dado en el estadode Tabasco, en México.
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Guzmán Ávalos, A. (2016). La subrogación de la maternidad. REVISTA IUS, 1(20). https://doi.org/10.35487/rius.v1i20.2007.271
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