Sobre el uso de imágenes fotográficas como prueba en casos de violencia sexual

  • Bonorino P
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¿Es necesario incluir descripciones detalladas del contenido de las imágenes fotográficas utilizadas como prueba en casos de violencia sexual en las sentencias judiciales? En este artículo sostendremos (1) que las imágenes fotográficas se introducen en una argumentación probatoria a través de afirmaciones que describen su contenido y afirmaciones que lo interpretan, (2) que ambos tipos de afirmaciones son el producto de inferencias mentales (hipercodificadas e hipocodificadas) que pueden ser explicitadas verbalmente para someterlas a un control intersubjetivo, (3) que en los casos de violencia sexual los órganos decisores deberían argumentar de forma entimemática al justificar sus decisiones, incorporando solo las premisas más generales de sus inferencias hipocodificadas y evitando reproducir sus inferencias hipercodificadas. De esta manera podrían garantizar el derecho de defensa de los acusados y el derecho a la tutela judicial efectiva, sin vulnerar innecesariamente el derecho a la intimidad de las víctimas.

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Bonorino, P. R. (2023). Sobre el uso de imágenes fotográficas como prueba en casos de violencia sexual. EUNOMÍA. Revista En Cultura de La Legalidad, (25), 78–106. https://doi.org/10.20318/eunomia.2023.7991

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