Acceso universal de los cuidados paliativos: Derecho universal a no sufrir Análisis desde la visión bioética y de derechos humanos Universal access to palliative care: Universal right not suffer Analysis of bioethic vision and human rights Riveros Ríos M Profesor Asistente. Medicina Familiar-Facultad de Ciencias Médicas. Universidad Nacional de Asunción. RESUMEN Introducción: Las personas que experimentan dolor severo y no reciben tratamiento suelen estar atormentados por el dolor gran parte del día y, a menudo, durante períodos prolongados.(1) En 1990 la OMS adoptó la definición de cuidados paliativos propuesta por la EAPC, calificándolos de "cuidado total activo de los pacientes cuya enfermedad no responde a tratamiento curativo", y precisando que "el control del dolor y de otros síntomas y de problemas psicológicos, sociales y espirituales es primordial" (OMS 1990). Objetivos: a. Revisar los criterios éticos de orientación personalista sobre el derecho a una muerte digna. b. Revisar la literatura jurídica sobre el derecho humano y su aplicación a los cuidados paliativos. Paciente y Métodos: estudio cualitativo mediante Revisión sistemática de la literatura médica publicada en los siguientes buscadores: Scielo, HINARI, Pubmed, revisión de artículos publicados y manuales de Bioética y Derechos Humanos. Resultados: El número total de artículos identificados fue de 95 (MEDLINE) y 176 (CINAHL). Después de tamizar, la recopilación de otros artículos que hablan del aspecto jurídico y bioético, 40 artículos se consideraron pertinentes y se discuten aquí en el análisis temático. La literatura revisada da criterios éticos acerca del derecho a una muerte digna. Destacamos: No maleficencia: Evitar la eutanasia, el abandono y la distanasia, Beneficencia: Derechos al acceso a los opioides y demás medicamentos básicos. Justicia: Derecho universal a los cuidados paliativos. Autonomía: Consentimiento informado y testamento vital. Los textos analizados son consistentes en que el acceso al alivio del dolor y en general el acceso a los cuidados paliativos son un derecho humano. Este derecho es una aplicación del art. 25 de la Declaración de los Derechos Humanos que se refiere al derecho a la salud y el art. 5 de dicha declaración que en su segunda parte se refiere a la protección del derecho a no ser sometido a tratos crueles o inhumanos. Conclusión: existen evidencias en la presente revisión de artículos que comprueban que los cuidados paliativos deben proveerse universalmente, así como, la ausencia de prestación del mismo es violar un derecho humano fundamental.
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Riveros Ríos, M. (2017). Universal access to palliative care: Universal right not suffer Analysis of bioethic vision and human rights. Anales de La Facultad de Ciencias Médicas (Asunción), 50(2), 67–78. https://doi.org/10.18004/anales/2017.050(02)67-078
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