Como parte de la expansión del derecho penal y la regulación de los delitos de peligro abstracto para la protección del bien jurídico “seguridad común”, nos encontramos frente a un nuevo escenario del derecho penal en el campo jurídico-empresarial, que plantea un cambio en la visión que hasta hace una década atrás se tenía sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las sanciones a los delitos cometidos en el marco de actividades societarias. En este nuevo contexto, es importante analizar las dos grandes posiciones doctrinarias del derecho penal empresarial, haciendo un importante comparativo entre el axioma jurídico “societas deliquere non potest” —la sociedad no puede delinquir— frente a la moderna posición de la responsabilidad penal de las personas jurídicas derivada de las actividades criminales de sus socios, accionistas o representantes que se cometan bajo el velo empresarial y usando la estructura social. Surge entonces, la figura del cumplimiento normativo en el ámbito del derecho penal, o criminal Compliance como se conoce en el derecho anglosajón; esta, relativamente nueva, herramienta jurídica para el derecho occidental y para el derecho penal peruano, establece un nuevo orden legal que regula la correcta actuación empresarial, distinguiendo la responsabilidad de la persona jurídica frente a las conductas delictivas de sus socios o representantes. Este mecanismo del cumplimiento normativo será desarrollado en el presente artículo, analizándose su contexto, importancia, implicancias y su proyección hacia las próximas décadas.
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Abad-Saldaña, G. (2018). El Criminal Compliance: la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el cumplimiento normativo. Advocatus, 110–120. https://doi.org/10.26439/advocatus2018.n037.4576
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