La Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución 71/189 del 2016 reconoció a la paz como un derecho que toda persona debe disfrutar; no obstante, su alcance se encuentra reducido a la promoción y protección de los derechos humanos reconocidos en los dos grandes pactos que consagran derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y al alcance pleno del desarrollo. La Resolución no eleva a la paz a la categoría de derecho humano ni le otorga contenidos propios de este tipo de derechos; por tanto, no responde a las necesidades y retos que presenta derecho internacional actual a la hora de hacerle frente a los conflictos bélicos internacionales, a la violencia estructural y cultural. El objetivo del presente artículo consiste en analizar la evolución de la paz como derecho humano de la solidaridad en el marco de la Organización de las Naciones Unidas y de la Sociedad Civil Organizada internacionalmente. Se utilizó la metodología bibliográfica documental con análisis crítico para definir las categorías de análisis relacionadas con la paz como un derecho humano. Se concluye principalmente que la paz más que un derecho se ha reconocido desde la perspectiva de un ideal que debe alcanzarse y con eso no basta, la paz necesita constituirse como un derecho humano que pueda tutelarse individual y colectivamente, de manera que pueda servir de herramienta jurídica tanto cautelar como judicial.
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Arrieta-López, M. (2022). Evolución del derecho humano a la paz el marco de las Naciones Unidas y de las Organizaciones de la Sociedad Civil. JURÍDICAS CUC, 18(1). https://doi.org/10.17981/juridcuc.18.1.2022.21
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