Concepto y sistematización de la detención ilegal en el proceso penal chileno

  • Falcone Salas D
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Abstract

El sistema procesal penal que entró en vigor el año 2000, fue proyectado para buscar una adecuación de las normas internas, con las que se contenían en ciertos tratados internacionales que Chile había suscrito y ratificado y que, directa o indirectamente, concernían al desenvolvimiento del proceso penal. De esto, quedó constancia en el "Mensaje" del Ejecutivo acompañado al proyecto original, que años más tarde se transformaría en la Ley Nº 19.696, portadora del texto original del Código Procesal Penal (= CPP.) El centro de la atención en los tiempos de la reforma, estuvo en la adop-ción del juicio oral. Esto, tanto por el efecto escénico que produce, como por sus virtudes en cuanto vehículo capaz de maximizar ciertas garantías, determinantes a la hora de calificar un proceso como "debido". Pero eviden-temente hubo otros cambios tan importantes como el señalado. De enorme trascendencia fue la creación del ministerio público investigador, junto con un órgano jurisdiccional contralor de la adecuada realización de los derechos del imputado y los demás intervinientes: el juez de garantía. El abandono de la figura del juez instructor, sustituido en sus funciones globales por los sujetos procesales indicados, generó la posibilidad de un eficaz control de las actividades investigativa y cautelar. No es un secreto que los actos de investigación y la imposición de medidas cautelares siempre estuvieron sometidos a exigencias constitucionales y lega-les, obligatorias para el órgano instructor y para la policía. Tampoco lo es que el control efectivo del cumplimiento de tales exigencias estaba desmejorado, por la reunión en la persona del juez instructor de las facultades de decretar diligencias intrusivas y medidas cautelares, y de verificar la concurrencia de los requisitos establecidos para ellas. Con la reforma del año 2000 debutó en Chile el control de la legalidad de la detención por el juez de garantía y el tribunal de juicio oral en lo penal. Así, nuestro proceso penal se hizo de una herramienta de verificación efectiva a posteriori, de que la aplicación de la medida cautelar había operado dentro de los márgenes que el derecho permitía. Las características generales de la institución son su ámbito propiamente procesal penal-a diferencia de la acción constitucional de amparo, que pretende el resguardo de la libertad personal frente a cualquier afectación jurídicamente indebida-y el tener como exigencia ineludible que el detenido sea puesto ante el juez. Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

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Falcone Salas, D. (2012). Concepto y sistematización de la detención ilegal en el proceso penal chileno. Revista de Derecho (Valparaíso), (38), 433–495. https://doi.org/10.4067/s0718-68512012000100011

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