La transversalidad del derecho ambiental como fundamento en contra de la criminalización de las protestas sociales, significa que el derecho ambiental como derecho humano se caracteriza por su transversalidad, esto es, que sus valores y principios irradian en todo nuestro ordenamiento jurídico nacional con la finalidad de que el hombre como fin supremo de la sociedad y del Estado, logre y disfrute su derecho fundamental al desarrollo sostenible para satisfacer sus necesidades básicas, por tanto, es un derecho que le corresponde proteger a todo ciudadano -cuando se encuentra en riesgo o fue vulnerado-, a través de la protesta social, comprendida como derecho constitucional, cuando el gobierno no atiende sus reclamos. La intersección entre la transversalidad del derecho ambiental y la criminalización de las protestas sociales es un contexto complejo de abordarlo porque reposan sus orígenes no sólo en el neoliberalismo y la imposición de proyectos económicos sino también en las formas que adopta el gobierno para solucionar las protestas sociales. La protesta social no debe ser criminalizada, por cuanto, es legítima y se constituye en un mecanismo para proteger diversos derechos constitucionales, como el derecho ambiental.
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Dueñas Roque, D. M. (2020). TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL Y CRIMINALIZACION DE LAS PROTESTAS SOCIALES. REVISTA DE DERECHO, 5(1), 3–20. https://doi.org/10.47712/rd.2020.v5i1.66
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