La Orden de 10 de agosto de 2007 (desarrollo normativo LOE) establece que el alumnado debía cursar la única lengua extrajera con un horario lectivo que superaba las 4 horas semanales en cada uno de los ciclos. Sin embargo, la Orden de 17 de marzo de 2015 (desarrollo normativo LOMCE) recoge hasta una segunda lengua extranjera y con una carga de docencia lectiva directa de los idiomas superior al doble de la normativa anterior. Además, el mapa de desarrollo curricular en esta última ley presenta los criterios de evaluación de cada uno de los ciclos y su relación con el resto de elementos curriculares, y no tiene como referente los contenidos para todo el desarrollo curricular, como ocurre en la LOE. En este sentido, aunque la tendencia de la enseñanza de las lenguas extranjeras en Andalucía sigue unos patrones muy ambiciosos a través del desarrollo de los currículos de las mismas desde la LOE hasta la LOMCE, prioriza el desarrollo de las destrezas en detrimento de la acumulación de contenidos. Este intento de enseñanza es un gran paso hacia otra dimensión en la forma de adquisición de las competencias clave.
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Falla Falcón, N., & Aubry, A. (2020). Comparativa normativa de la Enseñanza de los idiomas extranjeros en la Educación Básica según la LOE y LOMCE. IJERI: International Journal of Educational Research and Innovation, (14), 36–58. https://doi.org/10.46661/ijeri.4119
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