Alfonso X, su labor legislativa y los historiadores

  • Iglesia Ferreirós A
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La labor legislativa de Alfonso X llamó en el pasado la atención de los historiadores con distinta fuerza. No es necesario recordar que hasta la aparición de la escuela histórica apenas puede hablarse de historia del dere-cho, pero no está de más subrayar que desde antiguo, aunque de forma muy superficial, la obra legislativa de Alfonso X atrajo a los historiadores. Por razones prácticas, la exposición de esta curiosidad despertada en torno a la obra legislativa alfonsina se articulará en momentos diferentes. El pri-mero de ellos viene determinado por la aparición de la obra de Nicolás Anto-nio y de Juan Lucas Cortés. Estos dos autores-complementarios-son aquellos que van a resumir todo lo que se sabía entre los historiadores de la obra alfonsina a finales del siglo XVII, sentando así las bases sobre las que se intentará construir un nuevo edificio por los historiadores del siglo XVIII. Pero si Nicolás Antonio y Lucas Cortés resumen lo que se sabía de Al-fonso X entre los historiadores, no recogen, sin embargo, lo que los juristas, más o menos preocupados por el pasado, sabían de la actividad legislativa alfonsina, testimoniando así tempranamente ese muro de incomprensión que existe entre historiadores e historiadores del derecho; Nicolás Antonio y Lucas Cortés apenas recurren a historiadores ,del derecho, si se puede utilizar un tanto laxamente esta denominación, y a juristas para precisar lo que se sabía en torno a la obra legislativa de Alfonso X; se invocan juristas o para precisar el carácter del derecho recogido en las Partidas o para confirmar su vigencia, pero nada más. Montalvo y Gregorio López son mencionados como editores y glosadores del Fuero Real y de las Partidas, el primero, y de las Partidas, el segundo, pero sus opiniones en torno a la redacción del Fuero Real y de las Partidas no son mencionadas. Espinosa y Lorenzo de Padilla no son conocidos ni por Nicolás Antonio ni por Lucas Cortés; para ser más precisos, Nicolás Antonio conoce la obra histórica de Padilla, pero no sus «Apuntamientos a las leyes de España». Precisamente por ello en un segundo capítulo deberemos prestar atención a las afirmaciones de estos autores en torno a la actividad legislativa, afirmaciones que podremos completar en su caso con las opiniones de otros juristas, citados o por Espinosa y Padilla o por los historiadores. La época del siglo XVIII tendrá un carácter de puente, que nos llevará a la labor historiográfica desarrollada a partir de la publicación de las princi-[ 1] 9

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Iglesia Ferreirós, A. (1982). Alfonso X, su labor legislativa y los historiadores. HISTORIA, INSTITUCIONES, DOCUMENTOS, 9–112. https://doi.org/10.12795/hid.1982.i09.01

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