Abstract
L as disposiciones constitucionales no son simples decla-raciones, reglas o principios, sino mandatos que al surgir de un órgano popular constituyen normas obligatorias que exigen ser observadas. Por tanto, se han establecido diversas formas para que lo ordenado sea estrictamente cumplido, esto es, los denominados medios de control constitucional. ' Por defensa de la Constitución se puede entender el conjunto de instrumentos procesales cuyo objetivo es hacer valer el con-tenido, los alcances y la evolución de la Ley Constitucional.' Según Carl Schmitt, la protección de la Constitución involu-cra todos los medios, instrumentos e instituciones que el Poder I CASTRO y CASTRO, Juventino V, BII.Aro/eco de amparo y derecho constilucional, Vol. 1, Ed. Oxford UniverSity Press, México, 2001, p_ 192 '1 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Grandes temas del constJtucionohsmo mexicQno, la defensa de Jo Cons/ilución, México, SCJN, 2005, p. 16. 13
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Sachica Aponte, L. C. (1995). Control constitucional. Ius et Praxis, (25), 18–25. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis1995.n025.3535
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