Con la Constitución de Ecuador en 2008, se ha planteado un amplio régimen de protección para los derechos por medio de garantías jurisdiccionales. En este contexto, el principio de no devolución de categoría ius cogens puede ser protegido por el Habeas Corpus, en caso de privación de libertad o a través de la Acción de Protección (en adelante AP), cuando no haya de por medio privación de libertad y provenga de una denegación de entrada al país mediante acto administrativo. Se realiza un examen de estas garantías jurisdiccionales, profundizando en su rol de proteger a los migrantes. Primero, se aborda la no devolución en los sistemas de protección de Derechos Humanos de los cuales forma parte Ecuador y su reconocimiento en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Segundo, se mencionan las reglas generales aplicables a las garantías jurisdiccionales. Tercero, se aborda el Habeas Corpus, una acción garantista que no es una institución estática[1] y no se limita a tutelar un solo derecho constitucional, sino varios, entre ellos el principio examinado[2]. Cuarto, se analizará la procedencia de la AP con respecto a los actos de autoridades públicas en los que se expulse a migrantes. La AP, protege todos los derechos que no son tutelados por otra garantía[3]. Así, su alcance es bastante amplio y podría tutelar el principio examinado en cuanto existan derechos vulnerados. Quinto, las órdenes de devolución mediante actos administrativos y los mecanismos para tutelar el principio cuando la persona se encuentra dentro del territorio y aquellos que permiten su protección, previo a su ingreso y, las conclusiones. [1] Varela, Rodrigo. La racionalidad en el Hábeas Corpus para precautelar la libertad de los defensores y defensoras de Derechos Humanos, 2011. https://www.inredh.org/archivos/boletines/boletin_habeas_corpus2011.pdf. (acceso: 11/1/2019). [2] Constitución de la República del Ecuador. Artículo 89. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. [3] Eiusdem. Artículo 88.
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Rivas Bayas, A. R., & Guapizaca Jiménez, E. (2019). Sobre la diminuta franja divisoria entre el habeas corpus y la acción de protección. USFQ Law Review, 6(1), 203–230. https://doi.org/10.18272/lr.v6i1.1381
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