LEY DE MIGRACIÓN

  • Cámara de diputados del H. congreso de la Unión
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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 29-04-2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Párrafo reformado DOF 04-05-2021 Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

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Cámara de diputados del H. congreso de la Unión. LEY DE MIGRACIÓN, Diario Oficial de la Federación § (2022).

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