Dentro del Derecho se distingue un conjunto de nor-mas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comu-nes, se diferencian de otros grupos de preceptos. Tradicionalmente el derecho se divide en público y pri-vado, subdivididos a su vez en diferentes ramas, que son las que aparecen en la Tabla 1.1. • Derecho público. Sus normas van dirigidas a regular la actividad del Estado y de los organis-mos públicos entre sí, así como sus relaciones con los particulares cuando el Estado y los orga-nismos públicos actúan de forma oficial. En el Derecho público interviene, por un lado, el Estado revestido de poder y, por otro, el particular. • Derecho privado. Regula las relaciones entre par-ticulares, o con el Estado y los organismos públi-cos cuando éstos actúan de forma privada; es decir, interviene en las relaciones en las que nin-guna de las partes actúa revestida de poder esta-tal. • Derecho del trabajo. Ocupa una posición inter-media entre el público y el privado, ya que se trata de un ordenamiento jurídico que comprende normas de ambos. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Libertad Sindical o el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pertenecen al Derecho público, y los convenios colectivos o los contratos de trabajo, al Derecho privado, (véase Tabla 1.1). 01 7 1. El Derecho del trabajo 1.1 Evolución del Derecho del trabajo A finales del siglo XVIII comenzó en Inglaterra la deno-minada Revolución industrial, que posteriormente se fue extendiendo al resto del continente europeo. Esta revolución se apoyaba en la utilización de nuevas máquinas y en la creación de grandes fábricas que, poco a poco, fueron desplazando a los pequeños talle-res artesanales, haciendo surgir un proceso de indus-trialización no conocido hasta entonces. El poder de los empresarios frente a los trabajadores y la falta de unión de éstos provocaba enormes abusos. Todo esto hacía que los trabajadores sufriesen durísi-mas condiciones de vida; por ejemplo, se comenzaba a trabajar con seis u ocho años, las jornadas superaban las quince horas diarias y en las fábricas las condicio-nes eran insalubres. La regulación de las relaciones laborales comenzó a tener una consideración jurídica especial a partir de la segunda mitad del siglo XIX. Las primeras leyes se promulgaron por razones de orden público, políticas o de justicia social (el trabajo infan-til, los accidentes laborales, etcétera), que sacudían la conciencia y la sensibilidad social. A la vez, se des-arrollaron los sindicatos, que presionaban para mejorar las condiciones de trabajo. En España, entre los años 1919 y 1931 se dictó una legislación obrera importante y se promulgaron los pri-meros códigos de Derecho del trabajo, que fue consi-derado a partir de entonces como una disciplina autó-noma. En 1980 se promulgó la Ley del Estatuto de los Traba-jadores, que contiene la regulación básica de las rela-ciones laborales en España. En 1995 se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante, TRLET, que incorporaba las modificaciones introducidas en la mencionada ley así como las efec-tuadas por otras disposiciones legales. Esta ley ha sufrido diferentes cambios para adaptarse a la situación económica y social de cada momento.
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Herazo, E. G. (2000). Futuro del Derecho del Trabajo. Revista Da Faculdade de Direito UFPR, 33. https://doi.org/10.5380/rfdufpr.v33i0.1851
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