Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 1, 2020 pp. 28-56 29 1. Introducción En su artículo titulado "La pretensión punitiva originaria en relación con aquella según el juzgamiento", observaba Binding que "la relación jurídico-penal entre el Estado y el condenado, establecida en el juzgamiento penal que alcanza fuerza de cosa juzgada, no es otra que la relación originaria entre ambos, adaptada para su realización", para entonces agregar: "Después de la emisión del juzgamiento es inconcebible la subsistencia de la última. Una garantía fuerte de la corrección de esta conclusión la ofrece la experiencia de que, una vez emitido el juzgamiento dotado de fuerza de cosa juzgada, la vida jurídica práctica no vuelva a preguntar por la relación jurídica originaria. Sólo el temor de que haya sido condenado un inocente puede suscitarla" 1. En la terminología de Binding, la pretensión punitiva originaria es aquella que el Estado tiene frente al responsable de un hecho punible al interior de la correspondiente "relación jurídico-penal originaria", que se funda en la existencia (imputable) de ese hecho punible; por su parte, la pretensión punitiva "según el juzgamiento" es aquella que el Estado tiene frente al condenado en cuanto afirmada a través de la sentencia condenatoria que declara, con fuerza de cosa juzgada, la existencia del respectivo hecho punible 2. Con ello, la observación de Binding apunta a que la sentencia definitiva condenatoria que declara la existencia de la pretensión punitiva del Estado contra quien es condenado como responsable de algún hecho punible, especificándola-y así "adaptándola"-para su materialización a través de la ejecución de la pena judicialmente impuesta, en cuanto adquiere fuerza de cosa juzgada clausura la posibilidad de una ulterior tematización procesal de la pregunta por la existencia o inexistencia de la pretensión punitiva originaria 3 , siendo el caso que únicamente la preocupación por la eventual inocencia de quien ha sido condenado justificaría reabrir esa posibilidad. Esta observación ofrece una clave de la mayor importancia para emprender la reconstrucción racional de la regulación de la acción de revisión establecida en el Código Procesal Penal (en adelante, "CPP") que se desarrollará en el marco del presente trabajo. Pues la cita de Binding sugiere, por una parte, que es la preocupación por la eventualidad de que haya sido condenada una persona inocente lo que sustenta el desconocimiento retrospectivo de la fuerza de cosa juzgada ya adquirida por la sentencia condenatoria. Al mismo tiempo, y por otra parte, el pasaje vuelve inmediatamente inteligible que la injusticia predicable de la condena de un inocente consiste, como tal, en la falta de adecuación de esa condena para con la regulación penal sustantiva que fija los términos de la correspondiente "relación jurídico-penal originaria", al interior de la cual quien fuera condenado resultaba, empero, inocente de aquello que se le imputara 4. Que la sentencia condenatoria ya firme pronunciada contra quien de hecho es inocente no logra hacer de este un "criminal", en el sentido de que no logra fundamentar una culpabilidad en efecto inexistente, es lo que expresa la tesis según la cual una cosa juzgada "positiva" es incompatible con la estructura del proceso penal 5. ____________________________________ 1 BINDING (1915), p. 292. 2 BINDING (1915), pp. 267 y ss. Al respecto, véase MAÑALICH (2010a), pp. 145 y ss. 3 La clausura de esa posibilidad al interior del proceso en el cual la sentencia es pronunciada es el efecto propio de lo que tradicionalmente se tematiza como la su fuerza de cosa juzgada formal, en tanto que la clausura de esa posibilidad a través del desarrollo de un nuevo proceso, el efecto de su fuerza de cosa juzgada material. Así ya BENNECKE Y BELING (1900), pp. 405 y ss. 4 Esto llevaba a que Binding agudamente observara que, en tal caso, la sentencia condenatoria no tiene carácter declarativo, si no (problemáticamente) constitutivo; véase BINDING (1915), pp. 286, 289 y ss. 5 Así ya BENNECKE Y BELING (1900), p. 409. Sobre el problema, véase GRECO (2015), pp. 328 y ss., 332 y ss.
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Mañalich R., J. P. (2020). Justicia, procedimiento y acción de revisión. El principio de culpabilidad frente a la cosa juzgada. Ius et Praxis, 26(1), 28–56. https://doi.org/10.4067/s0718-00122020000100028
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