Este ensayo propone un concepto de “interés legítimo”, un elemento para la procedencia de la acción de amparo que fue introducido en las reformas a la Constitución del año 2011. Se concluye que el interés jurídico, a diferencia del legítimo, supone la existencia de un derecho dentro del status jurídico del particular, mientras que el legítimo supone una afectación indirecta a su status jurídico, en la medida en que sufre una afectación por ser parte de una colectividad que de manera abstracta tiene interés en que el orden jurídico opere de manera efectiva.
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Schmill Ordóñez, U., & De Silva Nava, C. (2013). EL INTERÉS LEGÍTIMO COMO ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO. Isonomía - Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho, (38), 247–268. https://doi.org/10.5347/38.2013.119
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