1. Principios en sentido estricto P ermítaseme abordar sólo uno de los muchos problemas discutidos en Three Approaches to Legal Principles, de Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero. Atienza y Manero definen los principios en sentido estricto en términos del alcance de aplicación de una norma: un principio define los casos a los que es aplicable «de forma abierta, mientras que las reglas lo hacen de forma cerrada». 2. Un ejemplo alexiano Permítaseme comparar esta teoría con un análisis de un ejemplo sueco a la luz de la teoría de Robert Alexy (cf. Peczenik, On Law and Reason, Dordrech / Boston / London: Kluwer, 1989, pp. 74 ss.). El Cap. 1 Sec. 2 de la Constitución sueca (Regerins formen) estipula lo que sigue: «El poder público debe ejercer con respeto al igual valor de todos los seres humanos y a la libertad y dignidad de cada persona individual». Esta disposición expresa tres principios, ya que quienes estén en el poder deben respetar (1) la igualdad, (2) la libertad y (3) la dignidad de cada individuo. Cada principio puede ser una razón prima-facie para la acción. Pero pueden colisionar de manera tal que, por ejemplo, un incremento de respeto por la igualdad en el caso particular de que se trate pueda causar una disminución de la libertad y viceversa. Se necesita entonces un acto de sopesar y ponderar para escoger entre ellos en un caso individual.
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Peczenik, A. (1992). Los principios jurídicos según Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (12), 327. https://doi.org/10.14198/doxa1992.12.11
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