¿Es el Tribunal Constitucional el supremo intérprete de la Constitución?

  • Silva Irarrázaval L
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1. Introducción El Tribunal Constitucional ejerce en España la jurisdicción constitucional. Dicha jurisdicción puede entenderse como una actividad de garantía de la supre macía constitucional a través de ciertos procesos específicos, como la acción de inconstitucionalidad, los conflictos de atribuciones y competencias, y el recurso d e amparo. E n su calidad de jurisdicción se trata de una actividad llevada a cabo por un órgano independiente, basada en razonamientos jurídicos y en el principio de contradicción, y que supone juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esta naturaleza propia d e una jurisdicción n o impide que también presente una marcada vertiente política. Así las cosas, el ejercicio de la jurisdicción constitucional resulta de extrema relevancia en el funcionamiento del sistema jurídico-político. La legitimidad o justificación de la jurisdicción constitucional radica en la necesidad de garantizar el citado principio de supremacía constitucional. Si la Constitución es realmente la norma suprema, n o puede permitir la existencia de leyes que la contradigan. Así las cosas, el control de la constitucionalidad es una consecuencia necesaria d e aquel principio. No obstante, el riesgo de politización siempre ha estado presente e n el devenir de la jurisdicción constitucional, llegando por momentos a ser una pesada losa difícil de sobrellevar. Se trata de un riesgo en cierto m o d o permanente. Al mismo tiempo, la realidad del Derecho Comparado también nos muestra c ó m o la aparición de los tribunales constitucionales se ha conectado a la apertura de nuevos regímenes de libertad, una vez superadas expe riencias autoritarias previas (Alemania, España, Italia, países d e Europa del Este). De esta forma, desempeñaron un papel esencial en la consolidación democrática de unas sociedades en transición, sociedades que vieron en los mecanismos de control

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Silva Irarrázaval, L. A. (2012). ¿Es el Tribunal Constitucional el supremo intérprete de la Constitución? Revista de Derecho (Valparaíso), (38), 573–616. https://doi.org/10.4067/s0718-68512012000100014

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