Notas y preguntas sobre los usos del derecho comparado por la Corte IDH

  • Clérico L
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¿Por qué utilizar el derecho comparado desde el punto de vista de la argumentación? ¿Cuáles son (o deberían) ser los criterios de selección del derecho objeto de comparación? ¿Es necesario que la Corte IDH se plantee la cuestión metodológica frente al uso del argumento de derecho comparado? Más específicamente, ¿cuál es la actitud que la Corte IDH tiene respecto del argumento de derecho comparado? ¿Silencio? ¿Rechazo? ¿Apertura? No es claramente de rechazo. Es de apertura; sin embargo: ¿es de inspiración?, ¿es de recepción?, ¿es de diálogo explícito para acordar o para disentir? Mi hipótesis sostiene que el uso del argumento de derecho comparado por la Corte IDH no es lineal ni continuo si no que presenta fuertes tensiones.

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Clérico, L. (2021). Notas y preguntas sobre los usos del derecho comparado por la Corte IDH. Discusiones, 14(1), 175–218. https://doi.org/10.52292/j.dsc.2014.2467

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