Recientemente –en el BOE de 17 de septiembre de 2011– se ha publicado el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció una bonificación del 100 por 100 en el Impuesto sobre el Patrimonio que supuso la eliminación en la práctica del mismo en los ejercicios 2008, 2009 y 2010. En principio la reimplantación del Impuesto sobre el Patrimonio es temporal –exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012– y viene motivada por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo lo que aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos. El presente trabajo se centrará en algunos aspectos del Impuesto sobre el Patrimonio que tradicionalmente han representado mayor dificultad interpretativa pretendiendo mediante la formulación de diversos ejemplos repasar las incidencias que plantean. Se concluye con un caso práctico de carácter general que sigue en su resolución el modelo de autoliquidación establecido para el ejercicio 2007 que fue el último en que se declaró por este impuesto.
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Lacorte Sentenach, C. J. (2011). El restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio. Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 133–164. https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6915
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