"...La impersonería o falta de personería se refiere a una excepción previa que debe ser procedente por dos causales susceptibles de condicionar su admisibilidad: 1) la ausencia de capacidad (procesal) en el actor o demandado y 2) la falta, defecto o insuficiencia de la representación –necesaria o voluntaria-- de quienes comparecen al proceso en nombre de aquellos..."
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Cortez Matcovich, G. (2017). DERECHO PROCESAL CIVIL. Revista Chilena de Derecho Privado, (28), 397–404. https://doi.org/10.4067/s0718-80722017000100397
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